La Junta de Gobierno de la Real Sociedad Matemática Española (RSME) manifiesta su preocupación por las noticias sobre los cambios en los contratos predoctorales regulados por el artículo 21 de la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que han pasado de ser de contratos de obra y servicio (código 401) a contratos de prácticas (código 420) para volver a ser de nuevo contratos de obra y servicio.

El primer cambio acaeció a finales de 2016, cuando la Tesorería General de la Seguridad Social cambió, sin previo aviso y con efecto retroactivo, los contratos de todos los investigadores predoctorales a contratos de prácticas. Esto supone una modificación unilateral, que entendemos de dudosa legalidad y que fue adoptada de un modo poco transparente, con la consiguiente sensación de incertidumbre y vulnerabilidad por parte de los afectados, que no fueron informados de los posibles cambios que conlleva esta modificación en su contrato.

El segundo cambio, anunciado recientemente por el Ministerio después de las quejas de los afectados, devuelve estos contratos a su modalidad anterior. Tanto el primer cambio como el segundo dejan patente que ninguna de las dos modalidades de contrato laboral son las adecuadas para los contratos predoctorales.

Uno de los objetivos de la RSME es el de velar por las condiciones laborales de los jóvenes matemáticos que han decidido dedicarse a la investigación y, con ello, ofrecerles las mejores oportunidades profesionales, siempre basadas en criterios de cualificación y excelencia científica. Creemos que los jóvenes estudiantes predoctorales constituyen uno de los valores más importantes con los que España cuenta y que su estabilidad es clave para el futuro de la ciencia en nuestro país y, en consecuencia, para el desarrollo del propio país.

Por ello, y en vista de los hechos expuestos, desde la Junta de Gobierno de la RSME solicitamos la creación de un nuevo tipo de figura contractual que recoja de forma adecuada las necesidades especiales de los contratos predoctorales, en el espíritu de lo dispuesto en la mencionada Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y que evite tener que incurrir en modalidades de contratos (ya sea la 401 o la 420) que no se ajustan enteramente a las características que deben tener los contratos predoctorales y que generan situaciones tan polémicas como esta.