Junta Directiva de la RSME / Comisión de Profesiones y Empleabilidad de la RSME

El Ministerio de Universidades publicó en el pasado mes de abril dos borradores de Reales Decreto que han generado mucho debate y controversia, desde solicitudes de retirada por parte de sindicatos hasta la perplejidad de muchos colectivos universitarios. Las propuestas normativas pretenden desarrollar reglamentariamente lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Universitario y abordan los dos aspectos siguientes:

La RSME, desde su Comisión de Profesiones y Empleabilidad, realizó entre sus miembros un análisis que remitió a la Junta Directiva y se validó para ser presentado como alegaciones en el periodo habilitado por el Ministerio de Universidades y que cerró el pasado 28 de abril. Por ser la organización departamental un ámbito propio de cada universidad, se decidió abordar únicamente el proyecto que afecta más directamente a la actividad específica de los matemáticos.

Como describe el propio Ministerio: El objeto del Real Decreto por el que se establecen los ámbitos de conocimiento a efectos de la adscripción de los puestos de trabajo del profesorado universitario es dar cumplimiento al artículo 64.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y aprobar, previo informe del Consejo de Universidades, los ámbitos de conocimiento a los que necesariamente deben adscribirse todas las plazas de profesorado universitario a los efectos de su descripción en las relaciones de puestos de trabajo o plantillas del profesorado funcionario y del profesorado laboral. Pero en la medida en que el concepto ámbitos de conocimiento también es empleado por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, a los meros efectos de adscribir administrativamente los títulos universitarios oficiales, así como por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos, el presente real decreto también modifica estos Reales Decretos para reemplazar el concepto ámbito de conocimiento por el de campos de estudio. De este modo y en aras de una mayor claridad, el concepto ámbito de conocimiento queda circunscrito a la adscripción de los puestos de trabajo del profesorado universitario, mientras que el concepto campos de estudio hace referencia a la adscripción de los títulos universitarios de Grado y de Máster.

Desde la RSME se han hecho varias sugerencias:

En el Art. 2 nos encontramos los ámbitos: i) Matemáticas y viii) Estadística y Ciencia de Datos. Mientras que en la Disposición final segunda (ANEXO I): Matemáticas y Estadística.

Nuestra propuesta de modificación es que deben aparecer los mismos descriptores: Matemáticas y Estadística y Ciencia de Datos.

Dejamos también a decisión del legislador la posibilidad de agrupar los dos en un sólo epígrafe: Matemáticas, Estadística y Ciencia de Datos.

Justificación: Consideramos que debe haber la máxima coherencia en la descripción de los ámbitos de creación, transferencia y difusión del conocimiento generado en las universidades y los centros de investigación, y en Matemáticas, los tres ámbitos que solicitamos aunar son un cuerpo único de conocimiento por razones históricas, educativas y sociales. La circulación de profesionales entre ambas es continua y el conocimiento generado es utilizado y transmitido simultáneamente por todos.

No se entiende cómo en los Campos de Estudio desaparece la Ciencia de Datos, cuando el crecimiento en títulos de grado y posgrado son ya una de las ofertas más atractivas y demandadas en todo el ámbito universitario.

Globalmente, el RD presenta 42 ámbitos y 34 campos, y es imposible encontrar una relación coherente entre los ámbitos de conocimiento y los campos de estudio. Si se trata de perfiles docentes, los ámbitos de conocimiento deberían de ser una subdivisión de los campos de estudio, pero parecen dos listados independientes.

Si al final se aprueba este RD, tendríamos cuatro formas para “identificar” o “clasificar” a un profesor universitario:

  • Ámbitos de conocimiento (para las RPT de los centros universitarios)
  • Campos de estudio (para los títulos)
  • Área de conocimiento (acreditaciones)
  • Campos y áreas científicas (sexenios)

¿Es el sistema universitario y de I+D+i español tan amplio y diverso para necesitar convivir con cuatro formas de identificar y catalogar la actividad docente e investigadora de sus profesionales, de cualquier nivel (senior, en formación, laboral, funcionario, invitado, contratado temporal…) y para actividades tan concentradas en el ámbito universitario principalmente?

Si hay un “territorio” que aúna todas es el Tercer Ciclo, donde la docencia y la investigación se entrelazan. La acreditación y evaluación de los programas de postgrado se sustentan enormemente en la actividad de I+D+i de sus profesores, luego Campos de estudio y Campos y áreas de conocimiento posiblemente demandarían que fuesen lo mismo.

Creemos que se debe hacer un esfuerzo por reducir esta diversidad tan grande de categorías, proporcionar el listado lo más amplio y flexible posible, abierto a las tendencias docentes e investigadoras pujantes, y reducir al mínimo las visiones estancas de la actividad docente e investigadora.

Finalmente, si este RD afecta a las plantillas de las universidades, que están estrechamente ligadas a su oferta de títulos, sería interesante que se explicase cómo se articulará este RD en las convocatorias de plazas: si tienen que ir por ámbitos o pueden hacerse por las cualquiera de las otras categorías (campos de estudio, áreas de conocimiento o campos y áreas científicas).

  • En el Anexo I donde habla de la descripción de perfiles de profesorado en las memorias de verificación de títulos, y que modifica el epígrafe 5.2 del anexo II del Real Decreto 822/2021, se utiliza el concepto de “especialidad de conocimiento”, y a nuestro entender deberían escribirse “ámbitos de conocimiento” descritos en este borrador.

Justificación: No se entiende por qué usa el término “especialidad de conocimiento” para el perfil de profesorado. ¿Está definido que es “especialidad de conocimiento” en algún punto? Más teniendo en cuenta que en el RD822 ponía áreas de conocimiento.

Por informaciones posteriores, parece que aún quedaría otro RD que determine estas “especialidades de conocimiento”. Tenemos entonces este proyecto de RD que ahonda aún más en una diversidad complejísima de categorizaciones y asignaciones de etiquetas sobre la misma actividad académica (docente e investigadora). Como “aclara” el propio Ministerio en su web:

Por su parte, el concepto área de conocimiento sigue vigente en el ámbito de las acreditaciones, en el que el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, […] Finalmente, tampoco han de confundirse los ámbitos de conocimiento con los campos y áreas científicas en que se evalúa la actividad investigadora del profesorado universitario y que se enumeran en el anexo II de la Orden de 2 de diciembre de 1994, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del Real Decreto 1096/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario. Asimismo, se procede a actualizar el listado de campos de estudio relacionado en el anexo I del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, […].

En resumen, desde RSME esperamos que el Ministerio de Universidades reflexione en esta complejización de todo el sistema, que complica desde nuestro punto de vista las carreras profesionales, el reconocimiento de méritos, la multidisciplinariedad de las actividades científicas y la movilidad de profesionales entre universidades.